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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que es infundada la solicitud de los partidos políticos de oposición para declarar la nulidad de la elección presidencial y desechó el juicio que interpuso la ex candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez Ruiz, para que se sancionara al presidente Andrés Manuel López Obrador por su intervención en el proceso electoral.
El órgano jurisdiccional aprobó el proyecto que elaboraron los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera, quienes argumentaron que la demanda de Gálvez Ruiz no cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales, mientras que las fuerzas partidistas presentaron argumentos deficientes para acreditar que la intervención del primer mandatario y del crimen organizado tuvo un impacto en el resultado de la elección.
Al respecto, De la Mata Pizaña destacó que la nulidad de la elección no es una decisión que se debe tomar a la ligera.
“La nulidad de una elección no es una decisión que se toma a la ligera, sino que se trata de una medida extrema que solo se justifica cuando se demuestran plenamente irregularidades que hayan alterado de manera significativa la voluntad popular. Anular una elección sin una base probatoria sólida no solo sería un gran error jurídico, sino un acto contrario a la voluntad de la ciudadanía. La elección presidencial no solo fue conforme a derecho, sino que es totalmente legítima, los comicios están legitimados por la propia ciudadanía y por primera vez en la historia política de este país, una mujer ha ganado la elección, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo”.
Asimismo, el juzgador enfatizó que tampoco se acredita que el crimen organizado haya operado a favor de Morena.
“No se acredita que el crimen organizado haya operado a favor de Morena, no se advierte en las demandas que los hechos de violencia contenidos en los vínculos electrónicos ofrecidos como prueba hayan generado un impacto selectivo en beneficio o perjuicio de alguna candidatura presidencial”.
Por su parte, el magistrado Felipe Fuentes Barrera destacó que las irregularidades aisladas no impactaron en el resultado de la elección.
“Tras un análisis minucioso y transparente de las pruebas y los planteamientos de las partes puedo afirmar con firmeza que no se transgredió la integridad electoral en la reciente contienda presidencial. La diferencia de votos entre las candidaturas fue clara y contundente, subrayando que las presuntas irregularidades aisladas no fueron determinantes para alterar el resultado final. Debemos disipar cualquier prejuicio que sugiera que el voto de los ciudadanos fue manipulado”.
En contraste, la magistrada Janine Otálora Malassis calificó como un desacierto desestimar los argumentos sobre la injerencia del crimen organizado y del titular del Ejecutivo federal.
“No comparto la conclusión de que no se acredita la intervención del Ejecutivo Federal en el proceso electoral, al reducir sus actos a hechos aislados. El contexto de las implicaciones de las conferencias matutinas, el uso de recursos públicos que su realización implica, la agenda que el presidente impulsa a través de este ejercicio y el número de asuntos en los que se acreditó un actuar indebido o se intentó prevenir, son elementos que ponen en evidencia que no estamos ante declaraciones aisladas, sino ante un actuar sistemático”.
En su oportunidad, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón refirió que no es procedente declarar la nulidad de la elección; sin embargo, aseveró que el proyecto no realiza diligencias debidas para valorar la totalidad de conductas y hechos denunciados, además de que no analiza el contexto en el que ocurrieron.