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La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó una reforma para prohibir la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley.
Durante la sesión desarrollada este martes, la mayoría de los legisladores respaldó el proyecto mediante el cual queda establecido en el párrafo quinto del artículo cuarto constitucional la prohibición a la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo.
Asimismo, en el segundo párrafo del artículo quinto constitucional se señala que queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo cuarto de la Carta Magna.
En los artículos transitorios se indica que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
Asimismo, el Congreso de la Unión tiene un plazo de 180 días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para armonizar el marco jurídico de las leyes sobre esta materia con su contenido.
Además, las legislaturas locales deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto, dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento.