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Los estudiantes de nivel preescolar, primaria y secundaria pueden acceder a desayunos escolares a través del Programa de Desarrollo Social «Alimentación Escolar para el Bienestar”, el cual tiene el objetivo de disminuir la inseguridad alimentaria de las niñas, niños, adolescentes que asistan a establecimientos públicos de educación básica que estén en localidades de alta y muy alta marginación del Estado de México. En esta nota te contamos en qué consiste el programa social y cuáles son los requisitos para acceder.
¿En qué consiste el programa «Alimentación Escolar para el Bienestar»?
El Programa de Desarrollo Social «Alimentación Escolar para el Bienestar» cuenta con entrega de desayuno escolares fríos y calientes, diseñados con base en Criterios de Calidad Nutricia que vienen con acciones de orientación y educación alimentaria, para ayudar a un estado de nutrición buena.
- Desayuno Escolar Frío: viene con un brik de leche descremada de 250 mililitros, una barra de cereal integral de 30 gramos, una porción de fruta deshidratada de 20 gramos, y una porción de oleaginosa de 10 a 12 gramos.
- Desayuno escolar caliente: integrado por insumos no perecederos del plato del bien comer, que permitan el consumo diario de leche descremada y/o agua natural, un platillo fuerte que incluya verduras frescas, cereal integral, leguminosas y/o alimento de origen animal y fruta fresca.
Requisitos para acceder al Programa de Desarrollo Social «Alimentación Escolar para el Bienestar”
Algunos de los requisitos que se deben cumplir para acceder al Programa de Desarrollo Social de “Alimentación Escolar para el Bienestar” son:
- Las niñas o niños deben ir a escuelas de educación públicas de México instaladas en los municipios de alta marginación, el Índice de Marginación 2020 establecido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), o que formen parte de los planteles escolares que según la clasificación de la Secretaría de Educación Pública (SEP), pertenezcan a la modalidad indígena o de control del Consejo Nacional para el Fomento Educativo.
- Niñas o niños que presenten mal nutrición superior al 40% de sobrepeso y obesidad y/o arriba del 15% de desnutrición, independientemente del grado de marginación.
- Que los directivos del Plantel Escolar y las madres, padres, tutoras y tutores de las personas beneficiarias aprueben el programa;
- Una vez que les aprobaron la solicitud del programa, tendrán que dar en los 5 días hábiles posteriores y en el lugar que determine el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (SMDIF) , copia de los siguientes documentos que conformarán el expediente de la persona beneficiaria y quedarán bajo el resguardo del SMDIF:
- CURP de la persona beneficiaria.
- CURP de la persona que se registró como responsable de la persona beneficiaria.
- Formato de Registro de Posible Persona Beneficiaria (que arroja la plataforma).
5. No estar anotado en el padrón de las personas beneficiarias de otro programa alimentario escolar o de cualquier dependencia gubernamental.